La doctrina  define a la Inspección Judicial como el reconocimiento que el juzgador hace de la cosa litigiosa o controvertida, el acto por medio del cual el Juez personalmente confirma los hechos mediante la constatación física del estado o circunstancias de un determinado bien o lugar. También ha expresado la doctrina que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. 
Resumiendo a los autores la inspección judicial es el reconocimiento sensorial directo realizado por el Juez en las personas, lugares, cosas o documentos que están relacionados con la controversia, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera y constituyan un objeto de prueba en el proceso. En tal virtud se tiene que la Inspección Judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el Juez sobre el hecho que se quiere probar; es la única en la cual el juez infiere inmediatamente una convicción en relación con las afirmaciones controvertidas.
La inspección Judicial también es conocida como Inspección Ocular, al respecto el código Civil Venezolano en su artículo 1.428, establece:
El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

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