PROMOCIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL


     La promoción constituye uno de los elementos del derecho de acceso a las pruebas, el cual a su vez es de contenido esencial del derecho a la defensa; y es, precisamente, ese elemento uno de los más importantes dentro de la actividad probatoria que han de desplegar las partes en una contienda judicial, en virtud de que el incumpliendo de una formalidad imprescindible a la promoción, como lo es la indicación expresa de los hechos que se pretenden demostrar con cada una de las pruebas, conduce a consecuencias perjudiciales a la parte promovente, como la imposibilidad para el juez de declarar en la sentencia de mérito correspondiente, la certeza de los hechos alegados, cuando en muchas ocasiones la parte que omitió cumplir con la formalidad antes señalada en la promoción de las pruebas, es la dueña de la verdad real..Resultado de imagen para PROMOCIÓN
     La promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
    En cuanto a la inspección judicial en Venezuela, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
"El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo
    Según este artículo la inspección judicial puede ser promovida por cualquiera de las partes o por el Juez cuando éste lo considere oportuno.

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