La
promoción constituye uno de los elementos del derecho de acceso a las pruebas,
el cual a su vez es de contenido esencial del derecho a la defensa; y es,
precisamente, ese elemento uno de los más importantes dentro de la actividad
probatoria que han de desplegar las partes en una contienda judicial, en virtud
de que el incumpliendo de una formalidad imprescindible a la promoción, como lo
es la indicación expresa de los hechos que se pretenden demostrar con cada una
de las pruebas, conduce a consecuencias perjudiciales a la parte promovente,
como la imposibilidad para el juez de declarar en la sentencia de mérito
correspondiente, la certeza de los hechos alegados, cuando en muchas ocasiones
la parte que omitió cumplir con la formalidad antes señalada en la promoción de
las pruebas, es la dueña de la verdad real..

La
promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de
orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que
debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y
competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las
segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u
oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
En cuanto a la inspección judicial en
Venezuela, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
"El Juez, a
pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la
inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de
verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la
causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se
promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo
Según este artículo la inspección judicial
puede ser promovida por cualquiera de las partes o por el Juez cuando éste lo
considere oportuno.
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