La inspección
debe ser practicada por el juez de la causa, en este sentido el Juzgado Primero del Municipio Guanare de
Portuguesa, Decisión N° 4759, 2006, señala
que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia
Nro. 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, se dejó sentado que:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la
procedencia de la inspección judicial, que la misma es válida sólo cuando se
pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían
desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el
solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o
perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser
alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las
circunstancias, así lo acuerde/arc-anglerfish-arc2-prod-dmn.s3.amazonaws.com/public/XDQMGVFVER672IIFUXVJUEY42A.jpg)
/arc-anglerfish-arc2-prod-dmn.s3.amazonaws.com/public/XDQMGVFVER672IIFUXVJUEY42A.jpg)
Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe
considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial
preconstituida, no necesita ser
ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo
inmediación del juez que aprecia por sus sentidos, y no solo por el de la vista
(por eso dejo de llamarse inspección ocular) las circunstancias de una
situación de hecho que interese para la decisión de la causa”
Comentarios
Publicar un comentario