1. Que
no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La
prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al procedimiento para
practicarla. Por ejemplo, que exista una norma legal que prohíba practicar
inspección en determinado caso; o porque se exija que se agote un trámite
procesal previo.
2. Que
la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Este
requisito se relaciona con el derecho de defensa de las partes, específicamente
con el principio de la publicidad de los actos procesales y para que ellas
puedan ejercer el contradictorio.
3. Que
el juez o funcionario sean competentes: La
competencia general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa o
al investigador en la causa penal (Ministerio Público o funcionarios de
policía, artículo 202 COPP). Se cree que en la inspección judicial en el
proceso civil no hay posibilidad de comisionar.
4.
Que no existan causas de nulidad que
vicien la inspección: La inspección tiene que cumplir
con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia
la diligencia.
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