
1. La conducencia
del medio respecto del hecho inspeccionado: Por
lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos susceptibles de
percepción directa por el juez, pero si es necesario aplicar conocimientos
especiales no es posible la inspección, para ello se requiere una experticia.
Lo mismo acontece cuando la ley exige otros medios, como es el caso de los
actos jurídicos solemnes, que de acuerdo a la ley requieren una formalidad
especial, como escritura pública en caso de la hipoteca. No podrá probarse la
constitución hipotecaria con la inspección, pero sí podrá probarse la
existencia del documento.
2. La
pertinencia del hecho inspeccionado: El
hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del
proceso. Es claro que si no hay relación con lo que se discute no influye en la
convicción del juez.
3. Que
el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia
legal: El acta debe permitir conocer con
seguridad los hechos que fueron observados por el juez. Esa descripción de los
hechos debe hacerse, en el caso venezolano conforme al artículo 189 del Código
de Procedimiento Civil, por cuanto se requiere confrontar con los hechos
alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. En el acta
el juez no puede adelantar opiniones ni apreciaciones, por ordenarlo así el
artículo 475 ejusdem.
4. Que
no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que
realizó la inspección: Si
el funcionario expresa que incurrió en error en sus percepciones, bien sea
porque confundió las sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo
constar por escrito; esto significa que el acta de la inspección pierde el
valor probatorio. En este caso en el marco del proceso justo es ordenar una
nueva inspección y notificar a las partes para que puedan ejercer sus derechos.
5. Que
no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si
la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se
realice sobre aquél será ilícita e ineficaz.
6. Debe
garantizarse el derecho al contradictorio: La
prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la
realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba
clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse
que es una prueba del juez.
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