Ahora
bien, el hecho o la circunstancia plenamente constatada mediante la inspección judicial puede constituir, a su vez,
prueba plena o no tanto del cuerpo del delito como de la autoría y respectiva
culpabilidad del procesado, de conformidad con la relación directa o indirecta
que la inspección judicial guarde con el
elemento delictual

En
relación a su objeto será siempre una prueba directa razón por la cual es lógico suponer que el
valor de plena prueba que le asigna la Ley se encuentra limitado al contenido
del acta y circunscrito al objeto que es propio de la inspección.
En
este orden de ideas carecen de valor pleno las deducciones del funcionario y
las observaciones de los prácticos y las partes intervinientes así como la
inspección de materias propias de otros medios probatorios como la experticia. Las primeras porque tales
deducciones pueden ser erradas y vienen a ser prueba indirecta aunque basadas
en el hecho o la circunstancia plenamente demostrada; y lo segundo por la
lógica limitación de la percepción sensorial del funcionario que le impide
constatar determinadas circunstancias de hecho.
El valor probatorio pleno de la inspección judicial subsiste hasta su prueba en
contrario pues siendo posible que el funcionario incurra en error de percepción
o durante la redacción del acta respectiva, por ejemplo, no puede negarse la posibilidad legal de
hacer constar en los autos tales circunstancias. La inspección judicial practicada en el sumario conserva toda su
fuerza probatoria mientras no sea desvirtuada o destruida con posterioridad.
Según Devis Echandía (citado
en Temas de Derecho, 2012) si bien es cierto que la inspección judicial tiene
bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden
presentar errores en la percepción por parte del juez. La prueba tiene que
reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria,
de manera que no puede asignársele mérito probatorio a priori y absoluto. Como es
un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y
que obviamente no entren en contradicción
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