VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL


      Según Serpa (1981). La plenitud probatoria de la inspección judicial se fundamenta de un lado en el carácter público del funcionario que la práctica en virtud de lo cual la prueba se origina en forma auténtica, la cual no amerita de ratificación para conservarse como tal. Y en segundo lugar por la naturaleza de la percepción del objeto probatorio que es directa y personal por parte del funcionario, requisito éste que constituye una garantía de veracidad.
     Ahora bien, el hecho o la circunstancia plenamente constatada mediante la inspección judicial puede constituir, a su vez, prueba plena o no tanto del cuerpo del delito como de la autoría y respectiva culpabilidad del procesado, de conformidad con la relación directa o indirecta que la inspección judicial guarde con el elemento delictualResultado de imagen para VALOR PROBATORIO
     En relación a su objeto será siempre una prueba directa  razón por la cual es lógico suponer que el valor de plena prueba que le asigna la Ley se encuentra limitado al contenido del acta y circunscrito al objeto que es propio de la inspección.
     En este orden de ideas carecen de valor pleno las deducciones del funcionario y las observaciones de los prácticos y las partes intervinientes así como la inspección de materias propias de otros medios probatorios  como la experticia. Las primeras porque tales deducciones pueden ser erradas y vienen a ser prueba indirecta aunque basadas en el hecho o la circunstancia plenamente demostrada; y lo segundo por la lógica limitación de la percepción sensorial del funcionario que le impide constatar determinadas circunstancias de hecho.
El valor probatorio pleno de la inspección judicial subsiste hasta su prueba en contrario pues siendo posible que el funcionario incurra en error de percepción o durante la redacción del acta respectiva, por ejemplo,  no puede negarse la posibilidad legal de hacer constar en los autos tales circunstancias. La inspección judicial practicada en el sumario conserva toda su fuerza probatoria mientras no sea desvirtuada o destruida con posterioridad.
     Según Devis Echandía (citado en Temas de Derecho, 2012) si bien es cierto que la inspección judicial tiene bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden presentar errores en la percepción por parte del juez. La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele mérito probatorio a priori y absoluto. Como es un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y que obviamente no entren en contradicción

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