según Rivera (2007, citado por Fermín, 2009,
p. 23), la Experticia puede definirse como, “el medio de prueba que consiste en
la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la
persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de
ella, hace para que sean apreciados por el juez”.

Se ha dicho que la experticia no es
propiamente un medio de prueba sino un procedimiento especial para traer al
proceso un conocimiento especial sobre un hecho. Carnelutti (1979, citado por
Fermín, 2009, p. 23), le negaba el carácter de medio de prueba, mientras que
Lessona (1979, citado por Fermín, 2009, p. 23), si lo admitía. Mediante ella se
verifica un hecho o se aportan elementos de indicio necesarios para su apreciación.
Es
por ello, que cuando en el proceso se requieren de conocimientos
especializados, puede recurrirse a quienes por su estudio, experiencia y
formación los poseen. Estos conocimientos pueden ser de naturaleza científica, técnica, artística o práctica. Al
respecto, el Código Civil (1982), en su artículo 1422, expone: “Siempre que se
trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos
especiales, puede procederse a una experticia”.
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