Experticia


según Rivera (2007, citado por Fermín, 2009, p. 23), la Experticia puede definirse como, “el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez”.Resultado de imagen para experticia
     Se ha dicho que la experticia no es propiamente un medio de prueba sino un procedimiento especial para traer al proceso un conocimiento especial sobre un hecho. Carnelutti (1979, citado por Fermín, 2009, p. 23), le negaba el carácter de medio de prueba, mientras que Lessona (1979, citado por Fermín, 2009, p. 23), si lo admitía. Mediante ella se verifica un hecho o se aportan elementos de indicio necesarios para su apreciación.
    Es por ello, que cuando en el proceso se requieren de conocimientos especializados, puede recurrirse a quienes por su estudio, experiencia y formación los poseen. Estos conocimientos pueden ser de naturaleza científica, técnica, artística o práctica. Al respecto, el Código Civil (1982), en su artículo 1422, expone: “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”.

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