
1. Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia tributaria y en materia
penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben
cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el artículo 202 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP, 2001), se admite la comprobación del estado de los
lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de
la policía o del Ministerio Público.
2.
El funcionario que la practique debe
actuar en ejercicio del cargo: No
es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la
categoría de inspección judicial. Se aplica el criterio de la prohibición que
el juez use su conocimiento particular del hecho como medio probatorio.
3.
Que se trate sobre hechos: No
puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o
suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los
sentidos.
Comentarios
Publicar un comentario